Artículo 2046
Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras.
Comentario
El artículo establece que los derechos civiles son extensibles a extranjeros y personas jurídicas extranjeras, con sujeción a las restricciones que la ley impone por razones de seguridad o interés nacional. Define el ámbito de aplicación del derecho civil peruano respecto de sujetos extranjeros.
Temas: capacidad jurídica de extranjeros, igualdad de derechos civiles, restricciones por interés nacional, personalidad jurídica extranjera, discriminación legal y excepciones, derecho internacional privado