Código Civil

Artículo 2042. Lugar de Inscripción

Las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

Comentario

Establece que las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se realizan en la oficina registral elegida por el interesado al presentar la solicitud registral. Esta norma determina la competencia territorial del registrador sobre la base de la voluntad del solicitante, facilitando la gestión de trámites hereditarios.

Temas: registro de sucesiones intestadas, competencia registral, lugar de inscripción, autonomía de la voluntad, rogatoria registral