Artículo 2041. Actos y resoluciones inscribibles
Actos y resoluciones inscribibles
Artículo 2041.- Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que a criterio del juez, sean inscribibles.
Comentario
El artículo 2041 establece el contenido inscribible en el Registro de Declaratoria de Herederos, identificando como actos obligatorios las actas notariales y resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran herederos, además de anotaciones preventivas de solicitudes de sucesión intestada y demandas sucesorias. Define así el objeto material del registro y asegura publicidad de los actos constitutivos de la calidad hereditaria.
Temas: registro de declaratoria de herederos, acta notarial de herederos, resolución judicial ejecutoriada, anotación preventiva de sucesión, publicidad registral, sucesión intestada