Artículo 2039
Se inscriben en este registro:
1.- Los testamentos.
2.- Las modificaciones y ampliaciones de los mismos.
3.- Las revocaciones de los actos a que se refieren los incisos 1 y 2.
4.- Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.
5.- Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.
6.- Las escrituras revocatorias de la desheredación.
Comentario
El artículo 2039 enumera exhaustivamente los actos y documentos inscribibles en el Registro de Testamentos. Comprende testamentos, sus modificaciones y revocaciones, así como sentencias ejecutoriadas que resuelvan cuestiones de validez testamentaria y desheredación, y las escrituras que revoquen la desheredación.
Temas: registro de testamentos, inscripción de actos mortis causa, revocación testamentaria, publicidad registral sucesoria, sentencias ejecutoriadas en sucesión, desheredación