Artículo 2034. Efectos de la omisión de la inscripción
Efectos de la omisión de la inscripción
Artículo 2034.- La falta de inscripción del acto en el lugar donde debió hacerse, motiva que aquél no afecte a terceros que celebren contratos onerosos y con buena fe en dicho lugar.
Comentario
Establece que la omisión de inscripción de un acto en el registro público competente impide que este afecte a terceros que celebren contratos onerosos de buena fe en dicho lugar. La norma configura un régimen de inoponibilidad relativa fundado en la falta de publicidad registral.
Temas: inoponibilidad, omisión de inscripción, buena fe de tercero, publicidad registral, contratos onerosos, seguridad jurídica del tráfico patrimonial