Artículo 2032. Partes judiciales
Partes judiciales
Artículo 2032.- En el caso del Artículo 2031, los Jueces ordenan pasar partes al registro, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 2032 impone a los jueces la obligación de remitir partes (copias certificadas) al registro público respecto de las resoluciones judiciales inscribibles señaladas en el artículo 2031, bajo su responsabilidad personal. Establece así un deber funcional de comunicación entre la administración de justicia y el sistema registral.
Temas: resoluciones judicales inscribibles, deberes del juez en materia registral, comunicación entre poder judicial y registro público, responsabilidad funcional del juez, seguridad jurídica registral, partes judiciales