Código Civil

Artículo 2029. Inscripción de personas jurídicas constituida en el extranjero

Las personas jurídicas constituidas en el extranjero se inscriben en el registro correspondiente del lugar que señalen como domicilio en el país.

Comentario

Establece que las personas jurídicas constituidas en el extranjero deben inscribirse en el registro público del lugar que designen como domicilio en territorio peruano. La inscripción genera presunción de existencia y capacidad de la entidad extranjera y la habilita para actuar en el país.

Temas: personas jurídicas extranjeras, domicilio registral, inscripción en registro público, capacidad de entidades foráneas, territorialidad del registro