Artículo 2026. Personas jurídicas regidas por leyes especiales
La inscripción de las comunidades campesinas y nativas, cooperativas, empresas de propiedad social y demás personas jurídicas regidas por leyes especiales, se efectúa a solicitud de éstas.
Comentario
El artículo 2026 establece que la inscripción en los registros públicos de comunidades campesinas y nativas, cooperativas, empresas de propiedad social y otras personas jurídicas sometidas a regulación especial se realiza a solicitud de la propia entidad. La inscripción opera como acto constitutivo o de perfeccionamiento de la personalidad jurídica de estas organizaciones.
Temas: registro de personas jurídicas, inscripción a solicitud, personas jurídicas de derecho especial, comunidades campesinas y nativas, cooperativas, empresas de propiedad social