Código Civil

Artículo 2025. Inscripciones en los libros de personas jurídicas

En los libros de asociaciones, de fundaciones y de comités se inscriben los datos exigidos en los artículos 82, 101 y 113. En el libro de sociedades civiles, la inscripción se efectúa con observancia de la ley de la materia. Se inscriben en ellos, además, lo siguiente:

1.- Las modificaciones de la escritura o del estatuto.

2.- El nombramiento, facultades y cesación de los administradores y representantes.

3.- La disolución y liquidación.

Comentario

El artículo 2025 establece qué datos y actos deben inscribirse en los registros públicos de personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, comités y sociedades civiles). Fija los requisitos de inscripción remitiendo a disposiciones específicas y enumera los actos modificativos posteriores a la constitución que requieren constar en el registro.

Temas: inscripción de personas jurídicas, publicidad registral, modificaciones estatutarias, administración y representación, disolución y liquidación, registros públicos