Artículo 2020. Anotación preventiva
El reglamento indica los casos en que los actos o contratos a que refiere el artículo 2019 son materia de anotación preventiva.
Comentario
El artículo 2020 delega en el reglamento la determinación de los actos y contratos inscribibles que, en lugar de acceder al registro con efecto constitutivo o declarativo pleno, pueden ser anotados preventivamente. Esta anotación genera una situación jurídica provisional que afecta la publicidad y oponibilidad del derecho.
Temas: anotación preventiva, actos inscribibles, efectos registrales, derechos condicionados, oponibilidad de derechos, publicidad registral