Código Civil

Artículo 202. Error esencial

El error es esencial:

1.- Cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad.

2.- Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquéllas hayan sido determinantes de la voluntad.

3.- Cuando el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto.

Comentario

El artículo 202 del Código Civil define las tres modalidades de error esencial que vician la voluntad en un acto jurídico. El error es esencial cuando recae sobre la esencia o cualidad determinante del objeto, sobre cualidades personales de la otra parte que fueron determinantes, o cuando el error de derecho fue la única razón del acto. Su consecuencia es la ineficacia del acto conforme al artículo 200.

Temas: error esencial, vicios de la voluntad, determinación del consentimiento, cualidades personales, error de derecho, ineficacia del acto jurídico