Artículo 2019. Actos y derechos inscribibles
Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:
1.- Los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.
2.- Los contratos de opción.
3.- Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.
4.- El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados.
5.- Las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.
6.- Los contratos de arrendamiento.
7.- Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.
8.- Las sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles.
9.- Las autorizaciones judiciales que permitan practicar actos inscribibles sobre inmuebles.
Comentario
El artículo 2019 del Código Civil enumera exhaustivamente los actos, contratos y derechos que son susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del departamento o provincia donde se ubique el inmueble. Esta norma define el ámbito material del registro y determina qué actos jurídicos producen efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros mediante la inscripción.
Temas: actos inscribibles, derechos reales inmobiliarios, publicidad registral, registro de propiedad inmueble, inscripción de contratos, seguridad jurídica inmobiliaria