Código Civil

Artículo 2011. Principio de legalidad y rogación

Principio de legalidad y rogación

Artículo 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.

En el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro.

La calificación registral en el Registro de Predios se complementará con el apoyo del área encargada del manejo de las bases gráficas registrales, lo que no implica una sustitución en la labor de calificación por parte de las instancias registrales.

Comentario

El artículo 2011 establece el principio de legalidad y rogación en los registros públicos, conforme al cual los registradores califican la legalidad de documentos, capacidad de los otorgantes y validez del acto a partir de lo que resulta de ellos mismos, sus antecedentes y los asientos registrales. Introduce una excepción cuando la inscripción se ordena por resolución judicial, caso en el cual el registrador se abstiene de calificar sustantivamente pero puede solicitar aclaraciones y constancia de tributos. Finalmente, encomienda a registrador y Tribunal Registral propiciar las inscripciones y determina que en predios se integre apoyo de bases gráficas sin que ello delegue la responsabilidad de calificación.

Temas: calificación registral, legalidad de documentos, capacidad de otorgantes, validez del acto, resolución judicial e inscripción, seguridad jurídica registral