Código Civil

Artículo 201

El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.

Comentario

El artículo 201 del Código Civil establece que el error vicia la voluntad y determina la anulación del acto jurídico solo cuando concurren dos requisitos: que sea esencial y que sea conocible por la otra parte. Esta disposición limita el alcance del error como causal de invalidez, excluyendo errores triviales o ignorados por el otro contratante.

Temas: vicios de la voluntad, error esencial, conocibilidad del error, anulabilidad del acto jurídico, acción de nulidad relativa, seguridad en las transacciones