Artículo 2009. Régimen legal de los registros
Los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y reglamentos especiales.
Quedan comprendidos en el párrafo anterior los registros de naves, de aeronaves, de prenda agrícola y los demás regulados por leyes especiales.
Comentario
El artículo establece que los registros públicos se rigen por el Código Civil, sus leyes especiales y reglamentos. Declara que esta sujeción comprende expresamente registros de naves, aeronaves y prenda agrícola, así como cualquier otro registro regulado por normas especiales.
Temas: registros públicos, sistema registral, leyes especiales, publicidad registral, inscripción, integración normativa