Código Civil

Artículo 2005. Continuidad de la caducidad

La caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo 1994, inciso 8.

Comentario

Artículo 2005 establece que la caducidad opera de modo continuo e imparable, sin interrupciones ni suspensiones, con la única excepción del supuesto regulado en el artículo 1994, inciso 8. Esta regla refleja el carácter inexorable de la caducidad como institución de orden público.

Temas: continuidad del plazo de caducidad, extinción de derechos por inactividad, caducidad vs prescripción, orden público en derecho patrimonial, seguridad jurídica y plazos, derechos sujetos a término fatal