Código Civil

Artículo 2003

La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente.

Comentario

El artículo 2003 del Código Civil establece que la caducidad produce como efecto jurídico la extinción tanto del derecho sustantivo como de la acción para ejercerlo. Constituye una consecuencia definitiva del vencimiento del plazo de caducidad establecido por ley, sin posibilidad de suspensión o interrupción.

Temas: extinción de derechos, caducidad, eficacia de plazos, seguridad jurídica, derechos disponibles, acción extinguida