Código Civil

Artículo 2001. Plazos de prescripción

Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.

2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.

3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.

4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.

Comentario

Artículo que establece los plazos de prescripción extintiva aplicables a distintas categorías de acciones civiles. Mediante su regulación se determina el tiempo máximo dentro del cual puede ejercitarse una pretensión antes de que la inacción del titular cause su extinción por el solo transcurso del tiempo, con alcance general salvo que la ley disponga plazos diversos.

Temas: prescripción extintiva, plazos prescriptorios, extinción de acciones, seguridad jurídica, caducidad de derechos, acciones civiles