Artículo 20. Apellidos del hijo
Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.
Comentario
Establece la regla de atribución de apellidos a los hijos, otorgándoles el primer apellido paterno y el primer apellido materno en ese orden. Constituye la norma fundamental que determina la composición del nombre civil del hijo y su integración al sistema de identificación familiar.
Temas: atribución de apellidos, identificación civil, filiación, derechos de la personalidad, régimen del nombre, inscripción de nacimiento