Artículo 2
El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 14 de noviembre de 1984.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla y se dé cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de 1984.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Presidente Constitucional de la República
MAX ARIAS SCHREIBER PEZET
Ministro de Justicia
-----------------------------------------
NOTA: El texto del Código Civil, correspondiente al presente Decreto Legislativo, aparecerá publicado en fecha próxima por partes, en una Separata Especial.
INDICE
Comentario
Disposición de vigencia del Código Civil peruano que fija el 14 de noviembre de 1984 como fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 295. Establece la obligación de publicar y cumplir la norma, dando cuenta al Congreso de la República.
Temas: vigencia normativa, entrada en vigor, eficacia temporal, promulgación, transición legislativa, seguridad jurídica