Código Civil

Artículo 2

El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 14 de noviembre de 1984.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla y se dé cuenta al Congreso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Presidente Constitucional de la República

MAX ARIAS SCHREIBER PEZET

Ministro de Justicia

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NOTA: El texto del Código Civil, correspondiente al presente Decreto Legislativo, aparecerá publicado en fecha próxima por partes, en una Separata Especial.

INDICE

Comentario

Disposición de vigencia del Código Civil peruano que fija el 14 de noviembre de 1984 como fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 295. Establece la obligación de publicar y cumplir la norma, dando cuenta al Congreso de la República.

Temas: vigencia normativa, entrada en vigor, eficacia temporal, promulgación, transición legislativa, seguridad jurídica