Artículo 1999. Alegación de suspensión e interrupción
La suspensión y la interrupción pueden ser alegadas por cualquiera que tenga un legítimo interés.
Comentario
El artículo 1999 del Código Civil establece que tanto la suspensión como la interrupción de la prescripción extintiva pueden ser invocadas por cualquier sujeto que acredite un interés legítimo en su invocación. Esta norma determina la legitimación activa para alegar los efectos que paralizan o reinician el cómputo del plazo prescriptorio.
Temas: legitimación activa en prescripción, interés legítimo, suspensión de prescripción, interrupción de prescripción, defensa procesal contra prescripción, terceros en relaciones prescribibles