Artículo 1996. Interrupción de la prescripción
Se interrumpe la prescripción por:
1.- Reconocimiento de la obligación.
2.- Intimación para constituir en mora al deudor.
3.- Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente.
4.- Oponer judicialmente la compensación.
Comentario
El artículo 1996 establece cuatro supuestos que interrumpen la prescripción extintiva: el reconocimiento de la obligación por el deudor, la intimación para constituirlo en mora, la citación judicial al deudor (aun ante autoridad incompetente) y la oposición judicial de compensación. La interrupción reinicia el cómputo del plazo prescriptorio desde cero.
Temas: interrupción de prescripción, reconocimiento de obligación, intimación para constituir en mora, citación judicial, compensación, reinicio del plazo prescriptorio