Artículo 1994. Causales de suspensión de la prescripción
Se suspende la prescripción:
1.- Cuando las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 incisos del 1 al 8 no cuentan con sus representantes legales.
2.- Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
3.- Entre las personas comprendidas en el artículo 326.
4.- Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela.
5.- Entre las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9 y las personas que le prestan apoyos necesarios, durante el ejercicio del apoyo brindado.
6.- Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes, en los casos que procede.
7.- Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras éstos continúen en el ejercicio del cargo.
8.- Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.
Comentario
El artículo 1994 enumera las causales de suspensión de la prescripción extintiva, que detienen temporalmente el cómputo del plazo sin borrarlo, permitiendo su reanudación una vez desaparecida la causal. La suspensión protege a personas que se encuentran en situaciones de incapacidad, subordinación o imposibilidad legal de ejercer sus derechos.
Temas: prescripción extintiva, suspensión del plazo, capacidad de ejercicio, representación legal, interrupción y reanudación, seguridad jurídica y equidad