Código Civil

Artículo 1993. Cómputo del plazo prescriptorio

La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho.

Comentario

El artículo regula el momento inicial del cómputo de la prescripción extintiva y su continuidad frente a los sucesores. Establece que el plazo prescriptorio comienza a correr desde el día en que el titular puede ejercer efectivamente la acción y se prolonga contra quienes heredan o asumen la posición del acreedor o demandante, sin interrumpirse por cambios de sujeto.

Temas: dies a quo, cómputo de plazo, sucesión de derechos, ejercitabilidad de acción, estabilización jurídica, continuidad prescriptoria