Artículo 1992. Prohibición de declarar de oficio la prescripción
El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada.
Comentario
El artículo 1992 establece que la prescripción extintiva no puede ser declarada de oficio por el juez, sino únicamente cuando la parte interesada la invoca en el proceso. Se trata de una regla que subordina el conocimiento judicial de este modo de extinción de obligaciones a la iniciativa de parte.
Temas: prescripción extintiva, iniciativa de parte, excepción perentoria, disponibilidad de derechos, poderes del juez, defensa procesal