Artículo 1990. Irrenunciabilidad de la prescripción
El derecho de prescribir es irrenunciable. Es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción.
Comentario
El artículo 1990 consagra el carácter irrenunciable de la prescripción extintiva y declara nula toda convención que pretenda eludir sus efectos. La norma asegura que las partes no pueden válidamente renunciar al derecho a prescribir, ni pactar cláusulas que lo eliminen, aun cuando medie acuerdo expreso.
Temas: prescripción extintiva, irrenunciabilidad, nulidad de pactos, orden público, certeza jurídica, caducidad