Código Civil

Artículo 1989

La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo.

Comentario

El artículo 1989 del Código Civil establece que la prescripción extintiva, como mecanismo de extinción de derechos subjetivos por el transcurso del tiempo, elimina únicamente la posibilidad de ejercer la acción judicial para reclamar su cumplimiento, mas no cancela la existencia del derecho material subyacente. Esta distinción es fundamental para delimitación de efectos jurídicos.

Temas: prescripción extintiva, acción y derecho, exigibilidad, seguridad jurídica, deuda natural