Código Civil

Artículo 1988. Determinación legal del daño sujeto a seguro

La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro.

Comentario

Artículo de remisión que atribuye al legislador la competencia de establecer cuáles daños pueden ser objeto de seguro obligatorio, quiénes están obligados a contratarlo y qué características debe tener tal cobertura. Delimita el ámbito normativo de la protección aseguradora en la responsabilidad extracontractual.

Temas: seguro obligatorio, responsabilidad extracontractual, daño resarcible, garantía patrimonial, remisión normativa, protección de víctimas