Artículo 1984. Daño moral
El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
Comentario
El artículo 1984 del Código Civil establece que el daño moral es reparable mediante indemnización. La norma ordena que su cuantificación atienda a la magnitud del daño y al menoscabo concreto sufrido por la víctima o su círculo familiar, reconociendo así que los perjuicios no patrimoniales merecen tutela resarcitoria.
Temas: daño moral, responsabilidad extracontractual, indemnización de perjuicios no patrimoniales, daño inmaterial, reparación integral, menoscabo a la víctima