Código Civil

Artículo 198. Improcedencia de la declaración de ineficacia

No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.

Comentario

El artículo 198 establece una excepción a la declaración de ineficacia de actos jurídicos: no puede declararse ineficaz el cumplimiento de una deuda vencida que consta en documento de fecha cierta. Protege la certeza y estabilidad de los pagos regularmente documentados frente a acciones de impugnación posterior.

Temas: ineficacia de actos jurídicos, cumplimiento de obligaciones, documento de fecha cierta, seguridad jurídica del pago, excepción a la acción de ineficacia