Artículo 1979. Responsabilidad por daño causado por animal
El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.
Comentario
Establece la responsabilidad del dueño o tenedor de un animal por los daños que este cause a terceros, con carácter objetivo pero exoneración cuando el evento proviene de causa ajena imputable a tercero. La obligación de reparación subsiste incluso si el animal se ha perdido o extraviado.
Temas: responsabilidad objetiva, tenencia de animal, daño extracontractual, exoneración por causa ajena, riesgo de la cosa, relación causal