Código Civil

Artículo 1978. Responsabilidad por incitación y/o coautoría

También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.

Comentario

El artículo 1978 extiende la responsabilidad extracontractual a quien incita o participa como coautor en la causación del daño, aunque no sea el ejecutor directo. El juez determinará el grado de responsabilidad según las circunstancias concurrentes.

Temas: responsabilidad extracontractual, incitación al daño, coautoría, participación delictual, indemnización graduada, causalidad indirecta