Código Civil

Artículo 1974. Irresponsabilidad por estado de inconsciencia

Si una persona se halla, sin culpa, en estado de pérdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, ésta última es responsable por el daño que cause aquélla.

Comentario

El artículo exonera de responsabilidad extracontractual al agente que, sin culpa propia, actúa en estado de inconsciencia total, trasladando la responsabilidad a quien causó dicho estado. Establece una excepción al régimen de imputabilidad basada en la imposibilidad absoluta de dirección de la conducta.

Temas: inconsciencia e imputabilidad, exclusión de responsabilidad por incapacidad funcional, responsabilidad del causante de estado de inconsciencia, daño causado por tercero, culpa en la génesis del daño