Artículo 1973. Reducción judicial de la indemnización
Si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.
Comentario
Norma que faculta al juez para reducir prudencialmente la indemnización por daño extracontractual cuando el comportamiento negligente del demandante ha concurrido en su causación. Opera como excepción al principio de resarcimiento integral cuando existe culpa concurrente del dañado.
Temas: culpa concurrente, daño extracontractual, reducción de indemnización, responsabilidad civil, causalidad en la responsabilidad, equidad resarcitoria