Código Civil

Artículo 1971. Inexistencia de responsabilidad

No hay responsabilidad en los siguientes casos:

1.- En el ejercicio regular de un derecho.

2.- En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.

3.- En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.

Comentario

El artículo 1971 establece las causas de exclusión de responsabilidad extracontractual, reconociendo tres supuestos en los que un daño causado no genera obligación de indemnizar: el ejercicio regular de derechos, la legítima defensa y la actuación en estado de necesidad. Estas causas operan como eximentes de responsabilidad civil por acto ilícito.

Temas: responsabilidad extracontractual, acto ilícito, causa de exclusión de responsabilidad, legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio regular de derechos