Artículo 1969
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Comentario
Establece el fundamento de la responsabilidad extracontractual: quien causa daño a otro por dolo o culpa debe indemnizarlo. Invierte la carga probatoria al exigir que el autor demuestre la ausencia de dolo o culpa para eximirse de la obligación resarcitoria.
Temas: responsabilidad extracontractual, dolo y culpa, daño resarcible, carga probatoria, obligación de indemnizar, ilicitud civil