Código Civil

Artículo 1966. Promesa como premio de concurso

La promesa de prestación como premio de un concurso sólo es válida cuando se fije en el anuncio un plazo para la realización del concurso.

La decisión relativa a la admisión de los concursantes o al otorgamiento del premio a cualquiera de ellos, corresponde exclusivamente a las personas designadas en la promesa y, a falta de esta designación, al promitente, siendo obligatoria en ambos casos la decisión.

Comentario

El artículo regula la validez de las promesas unilaterales cuando se ofrecen como premio de un concurso, estableciendo dos requisitos esenciales: la fijación de un plazo en el anuncio y la competencia decisoria. Atribuye la potestad de admitir concursantes y otorgar el premio a personas designadas por el promitente o, en su defecto, al propio promitente, cuya decisión es obligatoria.

Temas: promesa unilateral, concurso con premio, obligatoriedad de la decisión, plazo de convocatoria, competencia del promitente, revocabilidad limitada