Código Civil

Artículo 1964. Invalidez de la revocación

La revocación de que trata el artículo 1963 no tiene validez en los siguientes casos:

1.- Si no se ha hecho pública en la misma forma de la promesa o en forma equivalente.

2.- Si ya se hubiera verificado la situación prevista en la promesa o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella.

Comentario

El artículo 1964 establece los supuestos en los que la revocación de una promesa pública es inválida, limitando así el derecho del promitente a retractarse. La norma protege tanto la forma de publicidad de la promesa como los derechos adquiridos del tercero que ha satisfecho las condiciones previstas.

Temas: promesa unilateral, revocación de promesa, publicidad de actos jurídicos, obligaciones sin acuerdo, derechos adquiridos, seguridad jurídica