Código Civil

Artículo 1961. Promesa plural

Si varias personas cooperan al objeto para el cual se prometió públicamente la prestación, ésta será dividida equitativamente entre todas, atendiendo a la parte que cada una tuviera en el resultado.

Comentario

El artículo regula la división de la prestación ofrecida públicamente cuando múltiples personas contribuyen al cumplimiento del objeto prometido. La prestación se divide equitativamente conforme a la participación de cada acreedor en el resultado alcanzado.

Temas: promesa pública, acreedor múltiple, división equitativa de prestaciones, contribución proporcional, obligaciones con sujetos plurales, equidad en distribución