Código Civil

Artículo 1960. Exigibilidad de la prestación ofrecida

Cualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida.

Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, ésta corresponde a aquélla que primero dé noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto.

Comentario

El artículo regula quiénes pueden exigir el cumplimiento de una promesa unilateral y cómo se resuelve el conflicto cuando múltiples sujetos reúnen los requisitos para ejercer ese derecho. La prestación se debe a quien primero notifique al promitente su concurrencia en la situación o ejecución del acto prometido.

Temas: promesa unilateral, exigibilidad de prestación, legitimación activa, noticia al promitente, pluralidad de beneficiarios, prelación temporal