Código Civil

Artículo 1956

Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona.

Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.

Comentario

El artículo 1956 define la promesa unilateral como acto jurídico por el cual una persona se obliga, mediante declaración de voluntad, a cumplir una prestación en favor de otro. La obligación nace en cabeza del promitente por su sola manifestación, pero el destinatario adquiere la calidad de acreedor solo con su asentimiento, que retroactúa al momento de la promesa.

Temas: promesa unilateral, acto jurídico unilateral, asentimiento tácito, retroactividad, obligación sin contrato, autonomía privada