Código Civil

Artículo 1955. Improcedencia de la acción por enriquecimiento sin causa

La acción a que se refiere el artículo 1954 no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización.

Comentario

El artículo 1955 establece una condición de improcedencia de la acción de enriquecimiento sin causa: esta no procede cuando quien ha sufrido el perjuicio dispone de una acción alternativa específica para obtener indemnización. Constituye una regla de subsidiariedad que limita el acceso a esta acción.

Temas: enriquecimiento sin causa, subsidiariedad de acciones, improcedencia procesal, concurrencia de remedios, indemnización por perjuicio patrimonial