Código Civil

Artículo 1954

Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo.

Comentario

Establece el fundamento de la acción por enriquecimiento sin causa: quien se beneficia patrimonialmente de manera indebida a costa de otro debe reparar el daño mediante indemnización. Es el artículo base que genera la obligación resarcitoria cuando no existe otra causa legal que justifique el enriquecimiento.

Temas: enriquecimiento sin causa, obligación resarcitoria, equilibrio patrimonial, menoscabo correlativo, acción de indemnización, ausencia de causa legítima