Código Civil

Artículo 1953. Responsabilidad del gestor

El juez apreciará las circunstancias que indujeron al gestor a encargarse de la gestión para fijar la amplitud de su responsabilidad, establecer el monto de los gastos que deban reembolsársele y fijar la indemnización por los daños y perjuicios que hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.

Comentario

El artículo 1953 establece que la responsabilidad del gestor de negocios no es uniforme, sino que debe graduarse según las circunstancias que lo motivaron a actuar. El juez, al apreciar tales circunstancias, fija el alcance de esa responsabilidad, determina qué gastos son reembolsables y cuantifica la indemnización por daños sufridos.

Temas: gestión de negocios, responsabilidad del gestor, motivación o móvil de la intervención, reembolso de gastos, daño y perjuicio en quasi-contrato, discrecionalidad judicial