Artículo 1952. Obligaciones del dueño de los bienes o negocios
Aunque no hubiese ratificación expresa, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir las obligaciones que el gestor ha asumido por él en nombre propio y hacerse responsable de ellas; reembolsar los gastos efectuados por el gestor con los intereses legales generados a partir del día en que se han realizado; e indemnizar los daños y perjuicios que haya sufrido el gestor en el desempeño de la gestión.
La misma obligación le concierne cuando la gestión hubiese tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente, aunque de ello no resultase provecho alguno.
Comentario
El artículo 1952 impone al dueño del bien o negocio gestionado la obligación de cumplir las obligaciones asumidas por el gestor en su nombre, reembolsar gastos e indemnizar daños, incluso sin ratificación expresa, cuando aprovecha la gestión o cuando esta evita un perjuicio inminente. Genera responsabilidad objetiva del dueño derivada del enriquecimiento sin causa o del acto de autodefensa del gestor.
Temas: ratificación tácita, enriquecimiento sin causa, gestión de negocios, reembolso de gastos, obligaciones del dueño, responsabilidad del gestor