Código Civil

Artículo 1951. Solidaridad en pluralidad de gestores

Cuando los actos a que se refiere el artículo 1950 fueran asumidos conjuntamente por dos o más personas, la responsabilidad de éstas es solidaria.

Comentario

El artículo 1951 establece que cuando dos o más personas realizan conjuntamente actos de gestión de negocios ajenos, asumen responsabilidad solidaria frente al dueño del negocio. Esta regla garantiza al propietario un crédito íntegro contra cualquiera de los gestores, sin necesidad de ejecutarlos simultáneamente.

Temas: gestión de negocios ajenos, responsabilidad solidaria, deudores conjuntos, pluralidad de gestores, obligaciones del gestor