Artículo 1950
Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de éste.
Comentario
El artículo 1950 regula la gestión de negocios como fuente de obligación, estableciendo que quien sin autorización ni obligación legal asume la administración de bienes o negocios ajenos debe ejecutarla en beneficio del propietario. Se trata de una obligación que surge por el acto voluntario del gestor, con efecto vinculante respecto del dueño del bien o negocio.
Temas: gestión de negocios, administración de bienes ajenos, obligación sin contrato, representación de hecho, enriquecimiento sin causa, buena fe en la administración