Código Civil

Artículo 1949. Caducidad de la acción de cobro

La acción para reclamar la deuda derivada de los juegos y apuestas permitidos caduca al año de haber sido puesto su resultado en conocimiento público, salvo plazo distinto señalado por ley especial.

Comentario

El artículo establece un plazo de caducidad de un año para ejercer la acción de cobro de deudas originadas en juegos y apuestas lícitos, contado desde la publicidad del resultado. La caducidad es absoluta salvo que norma especial establezca plazo diverso, lo que limita temporalmente la pretensión del acreedor.

Temas: caducidad de acciones, juego y apuesta lícitos, plazo de ejercicio de derechos, seguridad jurídica en obligaciones, publicidad de resultados