Artículo 1947. Juego y apuesta masiva
Los contratos de lotería, pronósticos sobre competencias deportivas, apuestas hípicas, peleas de gallos y otros espectáculos y concursos similares, se rigen por las normas legales o administrativas pertinentes. En estos casos no es de aplicación la reducción prevista en el segundo párrafo del artículo 1942.
Comentario
El artículo 1947 establece que los contratos de juego y apuesta en modalidad masiva o colectiva (loterías, pronósticos deportivos, apuestas hípicas, peleas de gallos y espectáculos similares) se someten a regulación especial legal o administrativa específica, excluyéndose la aplicación de la reducción de deuda prevista en la norma general de juego.
Temas: juego y apuesta masiva, lotería y pronósticos deportivos, regulación administrativa de juegos, exención de reducción de deuda, orden público en contratos lúdicos