Código Civil

Artículo 1945. Nulidad de legalización de deudas de juego y apuestas

Las deudas de los juegos y apuestas a que se refieren los artículos 1943 y 1944 no pueden ser materia de novación, otorgamiento de garantía para su pago, ni cualquier otro acto jurídico que encubra o envuelva su reconocimiento. Empero, la nulidad no puede oponerse al tercero de buena fe.

Estas deudas tampoco pueden ser objeto de emisión de títulos de crédito a la orden del ganador y en contra del perdedor, salvo los derechos del tercero de buena fe.

Comentario

El artículo declara nulas las operaciones jurídicas que legalicen, reconozcan o garanticen deudas derivadas de juegos y apuestas no autorizados o prohibidos. Sin embargo, reconoce una excepción en favor del tercero de buena fe, quien puede exigir el cumplimiento de tales operaciones.

Temas: nulidad de actos jurídicos, juego y apuesta ilícita, tercero de buena fe, novación de obligaciones, títulos de crédito, orden público contractual